SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2006-R

Fecha: 11-Sep-2006

pudiendo esta última ser impugnada a través del recurso de apelación incidental conforme al último párrafo del art. 255 del CPP concordante con el art. 403 inc. 11) de ese mismo cuerpo legal; apelación que tiene efecto suspensivo, como lo reconoce el art. 396 inc. 1) del CPP.

Ahora bien, la tramitación de este incidente deberá efectuarse en la forma y plazos señalados en los arts. 314 y 315 del CPP, aclarándose que para el caso en que la parte señale que presentará en audiencia las pruebas sobre la licitud del dinero, bien o bienes incautados y pide su señalamiento, el juez, en cumplimiento del segundo párrafo del art. 315 del CPP, deberá fijar día y hora de audiencia oral para recibir la prueba y pronunciar resolución fundamentada, pudiendo esta última ser impugnada a través del recurso de apelación incidental conforme al último párrafo del art. 255 del CPP concordante con el art. 403 inc. 11) de ese mismo cuerpo legal; apelación que tiene efecto suspensivo, como lo reconoce el art. 396 inc. 1) del CPP.