Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2006-R
Fecha: 11-Sep-2006
II.3.
II.3. Contra la citada Resolución, el recurrente planteó recurso de apelación al amparo del art. 255 in fine del CPP, concordante con el art. 203 y ss. del mismo cuerpo legal, con el fundamento de que solicitó audiencia para demostrar la procedencia del dinero y que la Resolución dictada sólo hace un simple análisis del memorial y no toma en cuenta el informe médico que corrobora su estado de salud, sin que se le haya dado la oportunidad de ser escuchado y presentar las pruebas necesarias (fs. 5 a 6 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pudiendo esta última ser impugnada a través del recurso de apelación incidental conforme al último párrafo del art. 255 del CPP concordante con el art. 403 inc. 11) de ese mismo cuerpo legal; apelación que tiene efecto suspensivo, como lo reconoce el art. 396 inc. 1) del CPP.
- III.2.
- REVOCA