Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2006-R
Fecha: 11-Sep-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la propiedad por parte de los Vocales recurridos, por cuanto éstos a través de la Resolución 293/2005, en forma ilegal expresaron que no procede la apelación incidental contra la Resolución que rechaza una petición de devolución de dinero, omitiendo pronunciarse sobre el fondo del asunto; asimismo, vulnerando los principios de no contradicción y congruencia, admitieron el recurso para luego declararlo inadmisible en la parte resolutiva. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pudiendo esta última ser impugnada a través del recurso de apelación incidental conforme al último párrafo del art. 255 del CPP concordante con el art. 403 inc. 11) de ese mismo cuerpo legal; apelación que tiene efecto suspensivo, como lo reconoce el art. 396 inc. 1) del CPP.
- III.2.
- REVOCA