SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2006-R
Fecha: 11-Sep-2006
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Vocal correcurrido Armando Pinilla Butrón informó que la Sala Penal Segunda de la que es parte, asumió el conocimiento de la apelación incidental dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, Juan Luna Humérez, habiendo declarado inadmisible dicho recurso con el fundamento de que en el art. 403 inc. 11) del CPP, no se encuentra la Resolución de devolución de dinero, pues eso fue lo que pidió el recurrente. Por otra parte, aclaró que no dirimieron la calidad de los bienes sino sólo una apelación sobre devolución de dinero. Concluyó señalando que la Resolución sobre medidas cautelares no es definitiva ni causa estado y por consiguiente, el interesado puede intentar la devolución o desincautación, que es lo correcto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pudiendo esta última ser impugnada a través del recurso de apelación incidental conforme al último párrafo del art. 255 del CPP concordante con el art. 403 inc. 11) de ese mismo cuerpo legal; apelación que tiene efecto suspensivo, como lo reconoce el art. 396 inc. 1) del CPP.
- III.2.
- REVOCA