SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2006-R

Fecha: 11-Sep-2006

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El Vocal correcurrido Armando Pinilla Butrón informó que la Sala Penal Segunda de la que es parte, asumió el conocimiento de la apelación incidental dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, Juan Luna Humérez, habiendo declarado inadmisible dicho recurso con el fundamento de que en el art. 403 inc. 11) del CPP, no se encuentra la Resolución de devolución de dinero, pues eso fue lo que pidió el recurrente. Por otra parte, aclaró que no dirimieron la calidad de los bienes sino sólo una apelación sobre devolución de dinero. Concluyó señalando que la Resolución sobre medidas cautelares no es definitiva ni causa estado y por consiguiente, el interesado puede intentar la devolución o desincautación, que es lo correcto.