SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2006-R
Fecha: 12-Sep-2006
a)
El representante de la empresa TACA, a través de su abogado señaló que: a) el recurso está dirigido contra la empresa TACA, sin embargo la razón social de la misma es TACA-Perú, cuyo representante legal no es el recurrido Marcelo Soria que es el Gerente Comercial, lo que prueba falta de legitimación pasiva; b) no se realizaron trabajos de modificación del departamento que atenten contra la estabilidad de la estructura del edificio, pues sólo se colocaron mamparas divisorias; c) el recurrente sólo cita las partes que le convienen del Reglamento, pues de acuerdo al art. 14 de la referida norma legal establece que ningún propietario puede realizar en su departamento, local comercial innovación alguna que ponga en riesgo la seguridad del edificio o altere su arquitectura, lo que no se ha infringido; d) las oficinas instaladas están destinadas a la Gerencia Contable, que es de uso privado y no público como señala el recurrente; e) en el documento de arrendamiento suscrito con la propietaria, se les autoriza el uso del departamento como comercial, en consecuencia las infracciones denunciadas no pueden ser atribuidas al arrendatario, por lo que el recurso debió ser dirigido contra la propietaria y; f) en el memorial del recurso y en el que subsana se advierte una ostensible falsificación de rúbrica.
El recurrente alega que como propietario del departamento 201 del edificio San Miguel Arcángel, en el que habita junto con su familia, se le vulneró su derecho a la propiedad, toda vez que: a) la empresa recurrida TACA arrendó el departamento 202 del referido edificio, de propiedad de Rosario Rodríguez de Columba, y sin observar la prohibición contemplada en el art. 13 inc. a) de los Estatutos, ni respetar los planos de edificación, realizó remodelaciones para instalar sus oficinas en dicho edificio; b) el Presidente de la Asociación de copropietarios del edificio, correcurrido, no obstante el reclamo presentado, no inició las acciones legales, como era su obligación, para evitar que se de un uso distinto al departamento 202 como oficinas de TACA abiertas al público, que de acuerdo con los Estatutos y el proyecto de construcción del edificio, constituye una unidad habitacional. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.2.
- denegado
- REVOCAR