Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2006-R
Fecha: 12-Sep-2006
II.2.
II.2. En el testimonio 225 de 4 de diciembre de 2002, de documentos de reconocimiento de personalidad jurídica de la Asociación de copropietarios del edificio San Miguel Arcángel, consta que en la Asamblea efectuada el 26 de febrero de 2002, se ratificó al Directorio, presidido por Rolando Navarro Frías, hoy correcurrido. Asimismo, en el indicado documento, se encuentran insertos los Estatutos de la referida Asociación de copropietarios (fs. 8 a 21).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.2.
- denegado
- REVOCAR