SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2006-R
Fecha: 12-Sep-2006
II.7.
II.7. Por informe SAZS-UFI-496/2005, de 7 de noviembre, el “Arq.” Eduardo Paucara Zurita, Fiscal Predial de la Subalcaldía de la zona sur, señaló que en mérito a la denuncia presentada por Rolando Navarro Frías, hoy correcurrido, contra los propietarios del departamento 202 del edificio San Miguel Arcángel, Javier Columba y Rosario Rodríguez de Columba, por construcciones sin autorización, notificó a los propietarios del referido inmueble para que presenten sus documentos técnico-legales y efectuó una inspección el 19 de octubre de 2005, advirtiendo que se realizaron remodelaciones para su habilitación como oficinas, a cuyo fin se demolieron y construyeron tabiques sin contar con la autorización municipal correspondiente, alterando los planos aprobados y los planos de fraccionamiento de la propiedad horizontal, lo que constituye una infracción al Reglamento USPA que amerita la aplicación de sanciones pecuniarias (fs. 26).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.2.
- denegado
- REVOCAR