SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2006-R
Fecha: 12-Sep-2006
i)
El Presidente de la Asociación de copropietarios informó que i) La Asociación de copropietarios no ha incurrido en omisión indebida porque desde el segundo piso al cuarto, se destinaron los departamentos para viviendas y no para oficinas, como indican los Estatutos y de acuerdo a los planos, por ello existe una reja que impide el acceso a los departamentos; ii) TACA alquiló el departamento 202 en contravención de lo reglado en los Estatutos; iii) nunca se envió una nota haciendo conocer sobre el funcionamiento de las oficinas de TACA, la nota que se hizo circular el 26 de septiembre de 2005, fue enviada por la Administradora para dar a conocer que ante rumores sobre la posible compra del departamento 202 por parte de TACA, conversó con su propietaria, quien le manifestó desconocer lo que su hijo estaría haciendo respecto al alquiler de ese inmueble; posteriormente se hizo circular otra nota en la que se indicó que se agotaron todas las vías, por lo que la Administración deslinda las responsabilidades; iv) la presidencia de la Asociación de copropietarios a su cargo, al tener conocimiento trató de conciliar pero ante la intransigencia de la propietaria del departamento 202, tomó las acciones legales pertinentes y se denunció a la Subalcaldía de la zona sur, para que realice una inspección, a cuya emergencia, el arquitecto Paucara emitió un informe al respecto, con lo que el Directorio de la Asociación cumplió con sus funciones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.2.
- denegado
- REVOCAR