SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2006-R
Fecha: 12-Sep-2006
II.5.
II.5. Por nota de 5 de octubre de 2005, el recurrente hizo llegar al Presidente de la Asociación de copropietarios del edificio San Miguel Arcángel, su reclamo sobre el funcionamiento de las oficinas de la empresa TACA en el departamento 202 de propiedad de Javier Columba y Rosario Rodríguez de Columba, señalando que ese hecho además de vulnerar el art. 13 inc. a) de los Estatutos contraviene el art. 186 del CC, por lo que se deben seguir las acciones judiciales, toda vez que ese hecho ocasiona serios perjuicios a los derechos de los copropietarios, además de estar expuesta su seguridad personal frente a los riesgos que conlleva que personas ajenas al edificio accedan libremente sin ningún control y que pudieran cometer delitos contra su propiedad e integridad física. Asimismo, además de las acciones legales contra los propietarios, corresponde convocar a una asamblea extraordinaria de copropietarios para tomar las decisiones pertinentes, por lo que el Directorio deberá impedir que esas oficinas de la indicada empresa continúen funcionando, por lo que sugirió se envíe una carta solicitada y pública denunciando este hecho a las autoridades competentes (fs. 54).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.2.
- denegado
- REVOCAR