Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2006-R
Fecha: 12-Sep-2006
II.1.
II.1. Mediante escritura pública de 5 de abril de 2000, Alberto Luna Cardona, hoy recurrente, adquirió el departamento signado con el número 201 de la segunda planta del edificio San Miguel Arcángel, con una superficie de 199.50 m2 de área privada y áreas comunes, situado en la avenida Mariscal Montenegro 726 de la zona San Miguel de la ciudad de La Paz, así como el garaje 32 del área de parqueo; cuyo derecho propietario fue registrado en Derechos Reales de ese Departamento, con la partida 01526560, el 11 de abril de 2000 (fs. 5 a 7 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.2.
- denegado
- REVOCAR