SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2006-R
Fecha: 12-Sep-2006
II.6.
II.6. Mediante nota presentada el 15 de octubre de 2005, Alberto Luna Cardona, hoy recurrente, solicitó a la Administración del edificio San Miguel Arcángel, la certificación de si es evidente que el departamento 202 es utilizado por la firma TACA Ltda. como oficinas comerciales; si el art. 13 inc. a) de los Estatutos aprobados por Resolución Prefectural 187, de 14 de junio de 2000, prohíben dar destino diferente a los departamentos que sólo deben ser utilizados como vivienda; si esa Administración o el Presidente de la Asociación de copropietarios tuvieron conocimiento o autorizaron el funcionamiento de las oficinas comerciales y si la Administración tiene algún instrumento legal que justifique la ocupación del referido departamento por TACA. Como respuesta, la Administradora cursó la nota de 17 de octubre de 2005 por la que señaló que el departamento 202 es utilizado con fines comerciales por la firma TACA Ltda, en el que en el mes de julio de 2005 se realizaron remodelaciones adaptando los ambientes para oficinas, en las que se instaló dicha empresa desde el 21 de septiembre. Asimismo, que el art. 13 inc. a) de los Estatutos prohíbe dar destino a diferente a los departamentos, situación que no fue de su conocimiento ni del Presidente de la Directiva, por lo que no cuentan con documento alguno que respalde ese extremo (fs. 24 a 25).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.2.
- denegado
- REVOCAR