SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2006-R

Fecha: 12-Sep-2006

denegó

La Resolución 650/2005, de 1 de diciembre, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó el recurso respecto de la empresa TACA-Perú y concedió el amparo con relación a la Asociación de copropietarios del edificio San Miguel Arcángel, disponiendo que en forma inmediata proceda e inicie las acciones legales correspondientes para que la propietaria del departamento 202, segunda planta, restituya el uso y destino para el cual fue construido dicho departamento, con los siguientes argumentos: a) de acuerdo al art. 13 del Reglamento del edificio, prohíbe a los propietarios dar un destino diferente del originalmente asignado a los departamentos que sólo deben ser usados como vivienda, a los locales comerciales y oficinas como tales, cada unidad debe ser usado con un fin específico para el que fue construido y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 186 del Código Civil (CC), cada propietario debe usar su piso o compartimiento conforme al destino que el reglamento respectivo asigne al edificio y no podrá hacerlo gratuitamente ni onerosamente para un fin distinto;  b) el cambio de uso o destino que se dio al departamento 202, por parte de los arrendatarios de la empresa TACA-Perú, fue efectuado y materializado por la propietaria del inmueble Rosario Rodríguez de Columba, conforme se desprende de la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, que refiere que la propietaria otorga en contrato de alquiler el mencionado departamento comercial y parqueo a favor del arrendatario, de donde se concluye que la propietaria desnaturalizó y cambió el destino del departamento 202, contraviniendo el art. 13 de los Estatutos y 186 del CC, por lo que este acto no alcanza a los actuales arrendatarios de la empresa TACA-Perú quienes no infringieron las indicadas disposiciones legales, en consecuencia carecen de legitimación pasiva; c)  la Asociación de copropietarios del edificio San Miguel Arcángel no ejercitó a cabalidad las obligaciones de supervigilar el uso, destino y conservación de dicho edificio a través de su administración, pues permitió que la propietaria del departamento 202 cambie su destino de uso al departamento vivienda, transformándolo en departamento comercial en infracción del parágrafo II del art. 188 del CC y 13 del Estatuto de copropietarios del edificio y; d) la recurrida empresa TACA-Perú, no violó derecho constitucional alguno del recurrente, por su condición de simple arrendataria, no así en cuanto a la Asociación de copropietarios que omitieron su obligación de supervigilar el correcto uso, destino de las diferentes unidades habitacionales, permitiendo el cambio de uso del departamento 202, tampoco tomó medidas para hacer valer los derechos de sus asociados.