SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
a)
Los Jueces Técnicos recurridos, presentaron informe oral en la audiencia señalando que: a) dentro del proceso penal seguido contra el recurrente y otros imputados por los delitos de estafa, mediante Resolución de 22 de agosto de 2004 se lo declaró rebelde ordenado su aprehensión, designándole abogado defensor; b) el tema de la identificación del recurrente fue superado; por otra parte, el defensor asignado fue notificado con las actuaciones procesales, quien asumió su defensa en toda la etapa preparatoria hasta el juicio; c) cumplidos los actos de preparación del juicio, se dictó el Auto de Apertura de Juicio con señalamiento de audiencia para el 25 de noviembre, por lo que no habiendo comparecido el imputado, se lo declaró rebelde y se suspendió el juicio, que posteriormente fue aprehendido, a cuyo efecto se señaló audiencia de medidas cautelares, disponiéndose su detención preventiva, estando los dos Jueces Técnicos facultados para resolver esa audiencia; d) el recurrente solicitó el 10 de abril de 2006 la cesación de su detención preventiva, disponiendo el Tribunal mantener la medida. Contra esa determinación el recurrente planteó apelación incidental y que posteriormente fue retirada. El 20 de mayo de 2006, se reanudó el juicio, el recurrente planteó incidente de falta de acción por actividad procesal defectuosa alegando indefensión, excepción que fue declarada improbada, disponiéndose por decreto de 6 de junio la remisión de actuados a la Corte Superior, presentando el defensor del recurrente ampliación de la apelación, y el señalamiento de audiencia que vino de otro Tribunal no fue activado por el recurrente, quien por el contrario ofreció más prueba, confundiendo al Tribunal, cuando el cuaderno ya fue remitido a la Corte y de ahí la providencia de estése a la remisión, que no era propiamente la negativa de la cesación de la detención preventiva; por lo que en ningún momento se negó conceder audiencia de cesación de la detención preventiva. En definitiva, lo que se rechazó fue la presentación extemporánea de la apelación en la excepción de falta de acción, porque ya se remitieron actuados a la Corte Superior.
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, al trabajo, a la salud y al bienestar familiar y la garantía del debido proceso, denunciando que dentro del proceso penal seguido en su contra, desde su inicio se vulneraron sus derechos, por cuanto: a) se le siguió un proceso donde no tuvo la oportunidad de defenderse, lo que generó su injusta detención; pues las investigaciones se iniciaron equivocadamente contra Hugo Néstor Luna Condori y no contra Hugo Ernesto Luna Condori, como es su nombre correcto, presentándose imputación formal también contra “Hugo Néstor Luna Condori”, y sin cumplir con las formalidades de notificación personal el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal declaró su rebeldía en base a las representaciones equivocadas del investigador, habiéndose designado defensor de oficio a quien no le hicieron conocer su obligación de asumir defensa en su favor; b) presentada la acusación formal, los Jueces recurridos indebidamente ordenaron su notificación mediante edictos cuando debieron notificarlo en el domicilio real señalado en la acusación, cuyo edicto fue librado contra Hugo Néstor Luna Condori, error en su identidad que fue arrastrado durante todo el proceso, aspecto que le generó indefensión; c) declarado rebelde y una vez que fue aprehendido, los jueces recurridos ordenaron su detención preventiva sin la participación de los Jueces Ciudadanos que ya estaban conformados; d) le negaron concederle audiencia de cesación de la detención preventiva, indicando que la apelación de la Resolución contra las medidas cautelares fue remitida, cuando dicha apelación fue retirada y la remisión a la que hace referencia el Tribunal tiene que ver con la apelación al incidente de excepción de falta de acción vinculada a la actividad procesal defectuosa que opuso y que no tiene vinculación con la solicitud de cesación de la detención preventiva. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes y merecen la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre el ámbito de protección del habeas corpus
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.
- Fragmento 15
- III.2.1. Sobre la competencia del Juez o Tribunal de Sentencia para resolver solicitudes de medidas cautelares
- III.2.2.
- que la procedencia de este recurso es sólo respecto a la falta de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el recurrente;
- 1º REVOCAR en parte