Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda, señalando que la SC 332/2006-R ha establecido que la detención preventiva no debe convertirse en una injusta pena, de ahí que se pueda señalar una audiencia de cesación de detención preventiva en cualquier instante. Asimismo, la SC 375/2003-R, señala que en materia penal el derecho al debido proceso debe ser garantizado; por ello, debió ser notificado con la acción penal para que asuma defensa.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre el ámbito de protección del habeas corpus
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.
- Fragmento 15
- III.2.1. Sobre la competencia del Juez o Tribunal de Sentencia para resolver solicitudes de medidas cautelares
- III.2.2.
- que la procedencia de este recurso es sólo respecto a la falta de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el recurrente;
- 1º REVOCAR en parte