SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2006-R

Fecha: 18-Sep-2006

Fragmento 15

                              La jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que los tribunales de sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva aún cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la ante Corte Suprema de Justicia, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, respectivamente. Así la SC 1298/2004-R, de 12 de agosto,  reiterando los razonamientos de dicho entendimiento determinó lo siguiente: