Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
Fragmento 15
La jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que los tribunales de sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva aún cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la ante Corte Suprema de Justicia, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, respectivamente. Así la SC 1298/2004-R, de 12 de agosto, reiterando los razonamientos de dicho entendimiento determinó lo siguiente:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre el ámbito de protección del habeas corpus
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.
- Fragmento 15
- III.2.1. Sobre la competencia del Juez o Tribunal de Sentencia para resolver solicitudes de medidas cautelares
- III.2.2.
- que la procedencia de este recurso es sólo respecto a la falta de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el recurrente;
- 1º REVOCAR en parte