SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2006-R

Fecha: 18-Sep-2006

III.2.1.  Sobre la competencia del Juez o Tribunal de Sentencia para  resolver solicitudes de medidas cautelares

"(...) la norma del art. 44 del CPP indica que el Juez o Tribunal que sea competente para conocer un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas, al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional consignada en la SC 958/2004-R ha establecido que: ‘(...) se concluye que los Tribunales de sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva así como otros incidentes sobre medidas cautelares aún después de haber dictado sentencia e incluso cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior de Distrito o la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, respectivamente (…) ".

En virtud de ello, las SSCC 783/2003-R, 1853/2003-R y 767/2004-R,  entre otras, considerando que las solicitudes de detención preventiva deben tener un trámite acelerado y oportuno, señalaron que ‘cuando la causa se halle radicada ante la Corte Suprema o ante alguna Corte Superior, las solicitudes para la aplicación del régimen cautelar se plantearán ante éstas o ante el Juez o Tribunal que      pronunció Sentencia, quien informará de la solicitud al Tribunal en que se halla el proceso para que remita los antecedentes pertinentes’, remisión que sólo será procedente “cuando la parte solicitante no presente la prueba pertinente sobre el estado del proceso en apelación o casación” .