SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
II.5.
II.5. El 11 de julio de 2006, el recurrente solicitó nuevamente la cesación de su detención preventiva (fs. 295), pedido reiterado mediante memorial de 20 de julio de 2006 (fs. 297), las autoridades judiciales recurridas por providencia de 21 de julio de 2006 dispusieron que “De la revisión de obrados se establece que este mismo imputado formuló apelación de la Resolución que resolvió las medidas cautelares, estése a la remisión ordenada a fs. 176 de obrados en el día” sic, contra cuya providencia el recurrente interpuso reposición (fs. 298 y vta.), no consta la Resolución correspondiente. Asimismo, por memorial de 20 de julio ofreció más prueba a efecto “de la apelación incidental” (fs. 300), determinando los recurridos que al haberse ordenado la remisión de obrados, se ocurra al Tribunal de alzada (fs. 300 vta.), devolviéndose el 31 de julio de 2006, la prueba presentada por el recurrente (fs. 300 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre el ámbito de protección del habeas corpus
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.
- Fragmento 15
- III.2.1. Sobre la competencia del Juez o Tribunal de Sentencia para resolver solicitudes de medidas cautelares
- III.2.2.
- que la procedencia de este recurso es sólo respecto a la falta de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el recurrente;
- 1º REVOCAR en parte