SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
III.1. Sobre el ámbito de protección del habeas corpus
En principio se debe señalar que este Tribunal ha reconocido en su uniforme jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 414/2002-R y 1898/2004-R, entre otras: "…que la tutela que brinda el art. 18 constitucional ha sido instituida para garantizar y restituir exclusivamente la libertad física cuando la persona está indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, o cuando alega otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas", lo que significa que la protección de los demás derechos queda reservada al amparo constitucional, previo agotamiento de los medios legales correspondientes; por lo que los derechos al trabajo, a la salud, al bienestar familiar no pueden ser reparados a través de esta vía tutelar sino por la del amparo. Consecuentemente, dada la naturaleza del hábeas corpus sólo se ingresará al análisis de los actos u omisiones que tengan estricta relación con el derecho a la libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre el ámbito de protección del habeas corpus
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.
- Fragmento 15
- III.2.1. Sobre la competencia del Juez o Tribunal de Sentencia para resolver solicitudes de medidas cautelares
- III.2.2.
- que la procedencia de este recurso es sólo respecto a la falta de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el recurrente;
- 1º REVOCAR en parte