SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
a)
Carlos Rocha Orosco, por sí y en representación de los Ministros de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia recurridos, presentó informe escrito (fs. 62 a 64) manifestando lo siguiente: a) el recurrente incurre en una contradicción cuando en su recurso afirma que inició sus trámites para obtener su renta de vejez apoyado y amparado en los arts. 55 de la Ley de Pensiones (LP), 315 del Decreto Supremo (DS) 24469, de 17 de enero de 1997 y fundamentalmente en el art. 156 del CSS; es decir, que la reclamación realizada por el recurrente estaba sustentada por una parte en disposiciones vigentes como son la Ley de Pensiones y el DS 24469, y por otra, en el art. 156 del CSS que se encuentra derogada; b) por efecto del art. 69 de la LP quedaron derogadas todas las disposiciones legales del sistema de reparto y todas las que les sean contrarias, y en el marco de los arts. 55 y 57 de la LP y 315 del DS 24469 se puso en vigencia el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, por el que se regula todo lo referente a la calificación y otorgación de las rentas de vejez y precisamente en base a esta última normativa se emitió el Auto Supremo ahora impugnado, por lo que mal podía utilizarse una normativa derogada como es el art. 156 del CSS; c) no se ha vulnerado el derecho de petición, pues no se negó al recurrente hacer peticiones de ninguna naturaleza, más al contrario éste hizo uso de ese derecho sin restricción ni limitación alguna, tampoco se vulneró el derecho a la seguridad social, pues el Auto Supremo impugnado nada ha determinado con relación a la seguridad social a que tiene derecho el recurrente, lo que hizo el Tribunal es reconocer su derecho a acceder a la renta de vejez en la proporción que le corresponde por ley, conforme las estipulaciones legales que son aplicables al caso concreto y sin vulnerar norma legal alguna, al contrario, resguardando el derecho del recurrente a una justa remuneración; y d) al emitir el Auto Supremo impugnado, de ninguna manera se atentó contra la vida, la salud y la seguridad del recurrente, pues tal afirmación resulta impertinente. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso interpuesto.