SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
III.3.
III.3. Finalmente cabe aclarar sobre la ampliación de la demanda realizada por el abogado del recurrente en la audiencia de amparo, cuando señala: “el proceso indebido que hago referencia como ampliación de esta demanda de amparo y fundamentalmente señores Magistrados, precisamente y reitero se trasluce en la aplicación indebida de una norma debiendo aplicar otra norma, en la aplicación indebida de un Reglamento”, que de acuerdo a los lineamientos establecidos por la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0365/2005-R, de 13 de abril: “(…) la expresión contenida en el art. 101 de la LTC, en sentido de que el recurrente podrá 'ratificar, modificar, o ampliar los términos de su demanda' no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso. Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión; vulnerando lo establecido en el art. 16 de la CPE y demás normas conexas del sistema de garantías procesales de la Constitución.
En ese sentido, la persona que interpone un recurso de amparo constitucional debe exponer en su recurso los hechos que a su criterio resultan lesivos a sus derechos, identificando en forma clara y precisa los derechos y garantías fundamentales que considere lesionados y estableciendo una relación entre los hechos denunciados y la forma en que se habrían lesionado esos derechos y garantías para, en función a ello, efectuar su petitorio en forma precisa, dentro de ese marco y conforme al entendimiento referido en la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente la parte recurrente no puede invocar la vulneración de un nuevo derecho que no fue precisado en el memorial del recurso, puesto que de aceptarse aquello se estaría creando indefensión a la autoridad recurrida ante la sorpresa de la supuesta existencia de nuevos hechos, derechos o petitorio, fuera de los que ya fueron de su conocimiento con la citación con la demanda y en base a los cuales versa su defensa, ya que si bien quien recurre de amparo puede ampliar, modificar o ratificar los fundamentos de su recurso, existe un límite a dicha facultad referido a que no se pueden presentar hechos, ni derechos nuevos, razón por la cual en el presente caso no procede la ampliación efectuada por la parte recurrente en cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso.