SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
II.4.
II.4. Por Auto Supremo 204, de 23 de julio de 2005, los Ministros recurridos resolvieron el recurso de casación interpuesto por la Directora General Ejecutiva del SENASIR contra el Auto de Vista 236/03, en mérito a lo cual y en desacuerdo con el dictamen fiscal se “CASA” el Auto de Vista impugnado, manteniéndose firme y subsistente la Resolución 071.02, con los siguientes fundamentos: a) a partir de la vigencia de la Ley de Pensiones y por efecto del art. 69 de la misma, quedaron derogadas todas las disposiciones legales del sistema de reparto; sin embargo, y a efectos de la cobertura del período de transición, en el marco de los arts. 55 y 57 de la LP y 315 del DS 24469 se puso en vigencia el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición por el que se regula todo lo referente a la calificación y otorgación de rentas de vejez; b) el caso concreto del recurrente que se constituye en un asegurado con dependencia laboral simultánea, se encuentra expresamente regulado por el art. 66 del citado Manual, advirtiéndose que éste sólo acreditó aportes suficientes para ser titular de una renta de vejez sobre el promedio resultante de los 12 últimos meses de sus cotizaciones en el Magisterio Fiscal, más no en el sector del Magisterio Particular por no haber alcanzado al mínimo de 180 cotizaciones; c) la revocatoria dispuesta por el Auto de Vista emergió de una errónea interpretación del presupuesto legal aplicable al caso, lo que importaba su vulneración, por cuanto no correspondía, en el marco de la legalidad la consideración de los 33 aportes al Magisterio Particular en el promedio de haberes “que esa resolución se sugiere” (sic) (fs. 27 a 28).