SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2006-R

Fecha: 18-Sep-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Con anterioridad a solicitar su jubilación ejercía funciones docentes tanto en el Magisterio Fiscal como en el Particular, efectuando sus cotizaciones sociales en ambos cargos, situación de trabajo doble y simultáneo prevista por el art. 156 del Código de Seguridad Social (CSS), con esos antecedentes solicitó su jubilación con la certeza de que en el cálculo de su renta se tomarían en cuenta las contribuciones parciales como una sola para efectos de calificación de tiempo de servicios, como lo establece el citado precepto legal; sin embargo, la Dirección de Pensiones por Resolución 016284, de 17 de noviembre de 2000, le concedió la jubilación pero fijó la renta total a percibir en la suma de Bs1.149,52.-, pues en su caso se habría aplicado el Manual de Prestaciones por lo que solamente se tomó en cuenta el tiempo, cotización y sueldo promedio de su trabajo en el ramo fiscal y no el trabajo paralelo y cotizable en el Magisterio Particular; en virtud a la injusta renta consignada en la Resolución 016284 interpuso recurso de reclamación ante el Director General de Pensiones, mismo que fue respondido por la Comisión de Reclamación mediante Resolución 071.02, de 20 de mayo de 2002, confirmando la Resolución impugnada con el argumento de que no se podían tomar en cuenta los aportes realizados en el Magisterio Particular, pues los mismos habían sido realizados en forma simultánea a los del Magisterio Fiscal, pero extrañamente se invoca el art. 156 del CSS que precisamente establece lo inverso.

Señala que ante la injusta Resolución 071.02, interpuso recurso de apelación ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz expresando los agravios sufridos; en razón a lo cual el Tribunal de alzada pronunció Auto de Vista 236/03, de 14 de noviembre de 2003, mediante el cual y de acuerdo al dictamen fiscal, revocó la Resolución apelada y dispuso que la Comisión de Calificación de Rentas proceda a cumplir con las disposiciones legales aplicables a su favor procediendo a un nuevo recálculo.

Indica que la Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista citado, en virtud a lo cual los Ministros recurridos contra toda previsión y contra lo establecido en el art. 156 del CSS dictaron el Auto Supremo 204, de 23 de julio de 2005, casando el Auto de Vista recurrido, manteniendo firme la Resolución 071.02, suprimiendo de esa forma su legítimo derecho a percibir una renta jubilatoria digna, leal y justa, pues dicho Auto Supremo no comprendió en sus justos alcances el art. 156 del CSS, por ello aplicó en su perjuicio normas inferiores contenidas en el Manual de Prestaciones, sin tomar en cuenta el art. 228 de la CPE que establece que la ley debe emplearse por encima de una norma inferior, en el presente caso es de aplicación preferente el Código de Seguridad Social por encima del Manual de Prestaciones, así como tampoco dicho Auto consideró que para la justa calificación de su renta de vejez por lo menos debieron haberse tomado en cuenta como base los últimos veinticuatro salarios percibidos al momento de su jubilación y no como ocurrió que se tomó en cuenta el salario más bajo.