SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
Fragmento 5
Posteriormente con el uso del derecho a la réplica indicó lo siguiente: el informe presentado por la parte recurrida argumenta que no se aplicó el art. 156 del CSS porque la Ley de Pensiones ya había derogado dicha disposición; sin embargo, consideran que ello es una afirmación que no se justifica, por tanto el Código de Seguridad Social es la norma aplicable para todos los casos de jubilación en el sistema de reparto y no puede utilizarse la Ley de Pensiones, pues si bien ésta ciertamente deroga artículos del Código de Seguridad Social, no puede usarse dicha Ley cuando por una renta de jubilación del sistema de reparto, en este caso sólo es usado el Código de Seguridad Social, en ese entendido la norma invocada en el informe de la parte recurrida está equivocada.