SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, a formular peticiones y a la seguridad social, consagrados por el art. 7 incs. a), h) y k) de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas, puesto que: la Dirección de Pensiones por Resolución 016284, de 17 de noviembre de 2000, le concedió su jubilación, fijando la renta total a percibir en la suma de Bs1.149,52.-, argumentando que en su caso se habría aplicado el Manual de Prestaciones por lo que solamente se tomó en cuenta el tiempo, cotización y sueldo promedio de su trabajo en el ramo fiscal y no así los aportes que también realizó en el Magisterio Particular, vulnerando con ello lo dispuesto por el art. 156 del CSS; en virtud a la injusta renta consignada interpuso recurso de reclamación que fue respondido por la Comisión de Reclamación mediante Resolución 071.02, de 20 de mayo de 2002, confirmando la Resolución impugnada; por lo que presentó recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista 236/03, de 14 de noviembre de 2003, revocando la Resolución apelada y disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas proceda a un nuevo recálculo; sin embargo, dicha determinación fue objeto de un recurso de casación por parte del SENASIR en virtud a lo cual los Ministros recurridos contra toda previsión dictaron Auto Supremo 204, de 23 de julio de 2005, casando el Auto de Vista recurrido, manteniendo firme la Resolución 071.02, suprimiendo de esa forma su legítimo derecho a percibir una renta jubilatoria digna, leal y justa, pues dicho Auto Supremo no comprendió en sus justos alcances el art. 156 del CSS, aplicando en su perjuicio normas inferiores contenidas en el Manual de Prestaciones, así como tampoco consideró que para la justa calificación de su renta de vejez por lo menos debieron haberse tomado en cuenta como base los últimos 24 salarios percibidos al momento de su jubilación. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.