SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2006-R
Fecha: 19-Sep-2006
1)
A su turno la abogada copatrocinante de los recurrentes, refirió: 1) que sus defendidos no fueron legalmente notificados con querella alguna, menos imputación realizada por el Fiscal y; 2) existen personas contratadas en el penal de San Pedro para victimar a sus representados por lo que pide se los ponga en libertad.
A su turno el Fiscal de Materia recurrido Félix Santiago Ugarte M., manifestó: 1) que existen dos grupos de personas enfrentados por diversos juicios sobre cuestiones de tierras, entre los adjudicatarios de la urbanización Santa Cruz y Machacamarca, motivo por el que se produjeron enfrentamientos desde el mes de mayo del pasado año en el que incluso resultó muerta una persona y otra herida de bala, por cuestiones de jurisdicción se remitió el caso a Viacha y sus antecesores acumularon los antecedentes, su persona no solicitó nada, fue otro Fiscal el que obró conforme a lo previsto en el procedimiento, el Ministerio Público no expidió ningún mandamiento de apremio; 2) en uno de los casos se notificó mediante edictos a los imputados y al no haber sido habidos la Jueza los declaró rebeldes y expidió los mandamientos de aprehensión para que sean conducidos a la Fiscalía de Viacha; 3) su persona puso el caso en conocimiento de la Jueza, se presentó la imputación formal y se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares en la que la autoridad jurisdiccional dispuso la detención preventiva de los imputados; 4) la notificación con la imputación formal debe ser realizada por la autoridad jurisdiccional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.El 19 de mayo de 2006, la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha, Nancy F. Cuevas Orosco, emitió mandamientos de aprehensión en contra de Feliciano Flores Poma, Martín Pérez Ticona, Germán Pérez Ticona, Víctor Anastasio Quispe Flores, Feliciano Flores Poma y dispuso su ejecución a cualquier autoridad no impedida por ley
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18 El 24 de mayo de 2006 a horas 14:10, el Ministerio Público presentó imputación formal
- II.19.El 24 de mayo de 2006 a horas 17:15 la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha Nancy F. Cuevas Orosco llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- procedencia