SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2006-R

Fecha: 19-Sep-2006

1)

A su turno la abogada copatrocinante de los recurrentes, refirió: 1) que sus defendidos  no fueron legalmente notificados con querella alguna, menos imputación realizada por el Fiscal y; 2) existen personas contratadas en el penal de San Pedro para victimar a sus representados por lo que pide se los ponga en libertad.

A su turno el Fiscal de Materia recurrido Félix Santiago Ugarte M., manifestó: 1) que existen dos grupos de personas enfrentados por diversos juicios sobre cuestiones de tierras, entre los adjudicatarios de la urbanización Santa Cruz y Machacamarca,  motivo por el que se produjeron enfrentamientos desde el mes de mayo del pasado año en el que incluso resultó muerta una persona y otra herida de bala, por cuestiones de jurisdicción se remitió el caso a Viacha y sus antecesores acumularon los antecedentes, su persona no solicitó nada, fue otro Fiscal el que obró conforme a lo previsto en el procedimiento, el Ministerio Público no expidió  ningún mandamiento de apremio; 2) en uno de los casos se notificó mediante edictos a los imputados y al no haber sido habidos la Jueza los declaró rebeldes y expidió los mandamientos de aprehensión para que sean conducidos a la Fiscalía de Viacha; 3) su persona puso el caso en conocimiento de la Jueza, se presentó la imputación formal y se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares en la que la autoridad jurisdiccional dispuso la detención preventiva de los imputados; 4) la notificación con la imputación formal debe ser realizada por la autoridad jurisdiccional.