SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2006-R
Fecha: 19-Sep-2006
III.4.
III.4. Por otra parte la jurisprudencia constitucional ha señalado reiteradamente que no basta la argumentación que hace el recurrente alegando la vulneración de su derecho a la libertad, por el contrario tales aseveraciones tienen que estar debidamente demostradas con prueba pertinente que demuestre los extremos demandados. Al respecto la SC 1144/2004-R, de 23 de julio, basándose en la SC 1681/2003-R, de 24 de noviembre ha señalado: “...que no basta la mera referencia que hace el recurrente ni las autoridades que intervienen en el caso, los hechos alegados deben estar debidamente acreditados con prueba documental o por los medios legales para el efecto, (...) no basta la referencia que hacen las autoridades que conocieron el caso, pues debe acreditar documentalmente los extremos aseverados en su demanda”. Al respecto la jurisprudencia constitucional en la SC 0102/2003-R, de 27 de enero, señala que: “el recurrente debe probar los extremos de su demanda”; por su parte la SC 0717/2003-R, de 27 de mayo, establece: “La determinación del Tribunal de hábeas corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción”.
En el caso de autos, los recurrentes no han demostrado con prueba pertinente que se apersonaron voluntariamente ante el Ministerio Público, excepto el recurrente Germán Pérez Ticona, sobre el que ya se ha referido precedentemente, frente a esa temática, la jurisprudencia citada entre otras, ha dejado claramente establecido que quien argumenta la vulneración de sus derechos y garantías fundamentales en relación con el derecho a la libertad debe probar los extremos alegados, para lo cual tiene la obligación ineludible de presentar cuanta prueba considere al respecto, en forma ordenada y cronológica, lo que en el caso no acontece.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.El 19 de mayo de 2006, la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha, Nancy F. Cuevas Orosco, emitió mandamientos de aprehensión en contra de Feliciano Flores Poma, Martín Pérez Ticona, Germán Pérez Ticona, Víctor Anastasio Quispe Flores, Feliciano Flores Poma y dispuso su ejecución a cualquier autoridad no impedida por ley
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18 El 24 de mayo de 2006 a horas 14:10, el Ministerio Público presentó imputación formal
- II.19.El 24 de mayo de 2006 a horas 17:15 la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha Nancy F. Cuevas Orosco llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- procedencia