Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2006-R
Fecha: 19-Sep-2006
III.5.
III.5. En cuanto a los demás actuados referidos en la audiencia de hábeas corpus, como la falta de notificación con la imputación formal y la recepción de su declaración informativa sin la presencia de su abogado, se constata que los mismos no están directamente vinculados a la libertad de los recurrentes y, por tanto, pueden ser impugnados ante el Juez cautelar, que es la autoridad judicial encargada del control de la investigación ante la cual pueden acudir las partes ante una vulneración de sus derechos y garantías, y sólo agotada esa vía, ante la persistencia de los supuestos actos ilegales, interponer el recurso de amparo constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.El 19 de mayo de 2006, la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha, Nancy F. Cuevas Orosco, emitió mandamientos de aprehensión en contra de Feliciano Flores Poma, Martín Pérez Ticona, Germán Pérez Ticona, Víctor Anastasio Quispe Flores, Feliciano Flores Poma y dispuso su ejecución a cualquier autoridad no impedida por ley
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18 El 24 de mayo de 2006 a horas 14:10, el Ministerio Público presentó imputación formal
- II.19.El 24 de mayo de 2006 a horas 17:15 la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha Nancy F. Cuevas Orosco llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- procedencia