SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2006-R
Fecha: 19-Sep-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 24 de mayo de 2006 (fs. 4 a 5 vta.), los recurrentes refieren que el 23 de mayo de 2006, a horas 10:00 a.m. en circunstancias en que se encontraban esperando en la oficina de su abogado ubicada en la calle 1 número 24 oficina 4 de la zona 12 de octubre, los señores Isaac Escobar Tancara, René Gutiérrez, Crisóstomo Coaquira, Zenobia Callisaya Choquehuanca, Marcela Choquehuanca Pocoaca, Enrique Mamani Ramos, Estanislao Canaviri Chinahuanca, Sixto Calle Calle, Gregorio Alvarado Machaca, Dionisio Agne Lima, Nemesio Paredes Asistiri, Agustin Condori Tarqui, Rufina Torrez de Flores, Paolo Brandon Flores Tipula, Félix Orellana Rojas, Petrona Inca de Pacha, Serapio Quispe Mamani, Víctor Ramos Mamani y otros, en un número de cien aproximadamente, los sacaron de esa oficina hacia la calle a la fuerza donde a golpes y patadas sin ninguna explicación los condujeron a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde el Jefe de Seguridad sin preguntar menos identificar a los detenidos procedió a “guardarlos” (sic) en calidad de detenidos sin observar las formalidades que se debían cumplir con los mandamientos de aprehensión, posteriormente fueron entregados a funcionarios de la Policía Técnica Judicial (PTJ), donde actualmente se encuentran guardando una detención ilegal e indebida.
Señalan que hechas las averiguaciones en la localidad de Viacha donde lamentablemente no se encontraba el Fiscal director de las investigaciones quien habría solicitado al Juez de la causa la detención de sus personas, no se encontró en el Juzgado ningún pedido de aprehensión contra los sindicados, tampoco existe ningún informe al respecto de los asignados al caso, quienes sin haber revisado el cuaderno solicitaron se practique la notificación por edictos para luego percatarse que la autoridad que emitió la orden de aprehensión fue la señora Jueza.
Alegan que fueron víctimas de la vulneración de sus derechos y garantías fundamentales previstas en la Constitución Política del Estado, puesto que fueron detenidos ilegalmente, pues no existió motivo alguno para la emisión del requerimiento ni para la publicación de edictos, como si no se hubieran presentado a prestar sus declaraciones informativas, ninguna autoridad se percató si se guardaron las formalidades de ley para la ejecución del mandamiento de aprehensión pues sus personas jamás cometieron delito alguno, menos delito flagrante para que puedan ser aprehendidos por particulares, arguyen que de esa forma se vulneró su derecho a la libertad.
Posteriormente mediante memorial de fs. 7 retiraron en parte la demanda interpuesta contra Isaac Escobar Tancara, René Gutiérrez, Julia Condori Limachi, Bernardino Escobar Sánchez, Serapio Quispe Mamani, Teodora Gutiérrez de Quispe, Crisóstomo Coaquira, Sixto Calle Calle, Víctor Ramos y Eugenio Cecilio Ticona Mamani, por lo que en el Auto de admisión (fs. 8) sólo constan las autoridades recurridas y no así los particulares.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.El 19 de mayo de 2006, la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha, Nancy F. Cuevas Orosco, emitió mandamientos de aprehensión en contra de Feliciano Flores Poma, Martín Pérez Ticona, Germán Pérez Ticona, Víctor Anastasio Quispe Flores, Feliciano Flores Poma y dispuso su ejecución a cualquier autoridad no impedida por ley
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18 El 24 de mayo de 2006 a horas 14:10, el Ministerio Público presentó imputación formal
- II.19.El 24 de mayo de 2006 a horas 17:15 la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha Nancy F. Cuevas Orosco llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- procedencia