SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2006-R

Fecha: 19-Sep-2006

III.3.

III.3. En el caso de autos, la Jueza recurrida a solicitud de la fiscal Rosario Venegas Miranda, dispuso la rebeldía de los recurrentes, mediante Resolución  10/2006, de 13 de mayo, sin esperar los diez días que establece el art. 165 del CPP, toda vez que la misma Resolución  refiere que la publicación  radial data del 11 y 17 de mayo de 2006, como se evidencia de la documental de fs. 42, es decir con posterioridad a su declaratoria de rebeldía  de 13 de mayo de 2006; lo que resulta totalmente contradictorio y confuso pues se dicta una Resolución con fecha 13 de mayo de 2006 tomando en cuenta una publicación de 17 de mayo de 2006, hechos que indudablemente contradicen la norma, tomando en cuenta además que los mandamientos de aprehensión fueron  librados por la  Jueza demandada,  el 19 de mayo de 2006,  sin reflexionar que el último edicto radial fue publicado el 17 de mayo de 2006, es decir que  la aprehensión fue ordenada por la Jueza  y ejecutada por el investigador Hugo Chambi Mendoza, antes de los diez días previstos por ley para la presentación de los declarados rebeldes; lo que vulnera el derecho  a la libertad, previsto en el art. 7 inc. g) de la CPE,  y  da lugar  a  que  se otorgue  la tutela solicitada por los recurrentes, en consideración a que  la gravedad de los hechos  imputados, no es un justificativo válido para infringir el  procedimiento previsto por ley, por el contrario  requiere  su cumplimiento obligatorio, para impedir nulidades que afecten el proceso. Más aún cuando el coprocesado y recurrente Germán Pérez Ticona se apersonó voluntariamente durante la etapa de la investigación, aspecto que no fue tomado en cuenta  por  las autoridades del Ministerio Público que conocieron el caso, (que no han sido recurridas por lo que no cabe mayor pronunciamiento al respecto), ni por la Jueza  recurrida; actuados que no fueron de conocimiento del Fiscal recurrido, por lo que la ilegalidad de los mismos  no puede ser atribuida a él, en atención a que su participación en el caso, por los datos cursantes en obrados, es posterior  a la  interposición del presente recurso; por lo que el mismo resulta improcedente respecto de dicha autoridad.