SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2006-R
Fecha: 19-Sep-2006
III.3.
III.3. En el caso de autos, la Jueza recurrida a solicitud de la fiscal Rosario Venegas Miranda, dispuso la rebeldía de los recurrentes, mediante Resolución 10/2006, de 13 de mayo, sin esperar los diez días que establece el art. 165 del CPP, toda vez que la misma Resolución refiere que la publicación radial data del 11 y 17 de mayo de 2006, como se evidencia de la documental de fs. 42, es decir con posterioridad a su declaratoria de rebeldía de 13 de mayo de 2006; lo que resulta totalmente contradictorio y confuso pues se dicta una Resolución con fecha 13 de mayo de 2006 tomando en cuenta una publicación de 17 de mayo de 2006, hechos que indudablemente contradicen la norma, tomando en cuenta además que los mandamientos de aprehensión fueron librados por la Jueza demandada, el 19 de mayo de 2006, sin reflexionar que el último edicto radial fue publicado el 17 de mayo de 2006, es decir que la aprehensión fue ordenada por la Jueza y ejecutada por el investigador Hugo Chambi Mendoza, antes de los diez días previstos por ley para la presentación de los declarados rebeldes; lo que vulnera el derecho a la libertad, previsto en el art. 7 inc. g) de la CPE, y da lugar a que se otorgue la tutela solicitada por los recurrentes, en consideración a que la gravedad de los hechos imputados, no es un justificativo válido para infringir el procedimiento previsto por ley, por el contrario requiere su cumplimiento obligatorio, para impedir nulidades que afecten el proceso. Más aún cuando el coprocesado y recurrente Germán Pérez Ticona se apersonó voluntariamente durante la etapa de la investigación, aspecto que no fue tomado en cuenta por las autoridades del Ministerio Público que conocieron el caso, (que no han sido recurridas por lo que no cabe mayor pronunciamiento al respecto), ni por la Jueza recurrida; actuados que no fueron de conocimiento del Fiscal recurrido, por lo que la ilegalidad de los mismos no puede ser atribuida a él, en atención a que su participación en el caso, por los datos cursantes en obrados, es posterior a la interposición del presente recurso; por lo que el mismo resulta improcedente respecto de dicha autoridad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.El 19 de mayo de 2006, la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha, Nancy F. Cuevas Orosco, emitió mandamientos de aprehensión en contra de Feliciano Flores Poma, Martín Pérez Ticona, Germán Pérez Ticona, Víctor Anastasio Quispe Flores, Feliciano Flores Poma y dispuso su ejecución a cualquier autoridad no impedida por ley
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18 El 24 de mayo de 2006 a horas 14:10, el Ministerio Público presentó imputación formal
- II.19.El 24 de mayo de 2006 a horas 17:15 la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha Nancy F. Cuevas Orosco llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- procedencia