SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2006-R
Fecha: 19-Sep-2006
a)
Los recurrentes por intermedio de su abogado, ratificaron los términos de su demanda y agregaron que: a) el abogado defensor de los recurrentes, denunció que los recurridos intentaron asesinarlo, y que Isaac Escobar Tancara y René Gutiérrez junto a otras cien personas ingresaron a su oficina cuando no estaba y sacaron a sus defendidos, sin mandamiento alguno y sin que hubieran cometido delito alguno menos delito flagrante, procedieron a su detención; b) las autoridades que cometieron los actos ilegales y vulneran el derecho a la libertad de sus defendidos no están presentes.
La Jueza de Instrucción Mixta de Viacha, Nancy F. Cuevas Orosco, si bien no asistió a la audiencia, informó por escrito que cursa a fs. 15 y vta. lo siguiente: a) previa notificación con la imputación formal a los recurrentes, el 24 de mayo de 2006 desde las 17:00 hasta las 20:30 horas, se realizó la audiencia de consideración de medidas cautelares y se ordenó la detención preventiva de “los cuatro recurrentes” (sic), habiendo expedido los respectivos mandamientos de detención preventiva en consecuencia se dio cumplimiento a lo previsto por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) dentro del presente caso seguido por el Ministerio Público, a petición escrita de la fiscal Rosario Venegas Miranda, se ha ordenado se notifique por edictos a los imputados en aplicación de lo previsto por los arts. 87 y 165 del CPP; c) las Resoluciones de detención preventiva son susceptibles de ser modificadas por la Corte Superior del Distrito en apelación, al respecto se les advirtió que tienen setenta y dos horas para hacer uso de ese recurso, dado que es un recurso idóneo, inmediato al que las partes pueden acudir, por lo que pide se declare improcedente el recurso al respecto se tiene la SC 0926/2005-R, de 11 de agosto.
Posteriormente el sargento Hugo Chambi Mendoza manifestó: a) participó en el traslado de los imputados el “23 de mayo” (sic) en horas de la tarde, el abogado del recurrente miente, Isaac Escobar Tancara me avisó que fueron detenidos cuatro personas conforme al mandamiento de aprehensión que dice que cualquier autoridad puede ejecutarlos; b) en el caso 102, encontrándose en descanso el “Investigador el Sr. Callisaya” (sic), en la FELCC, un oficial los tenía resguardados en el pasillo, no en las celdas y le entregó a cuatro personas detenidas y más los mandamientos de aprehensión que ejecutó un policía de seguridad física que no sabemos su nombre y porque estaba apurado, no lo representó, por lo que solicitó un minibús para trasladarlos a Viacha, posteriormente se presentó el abogado de los detenidos y en forma prepotente pretendió obstaculizar la investigación y la elaboración del informe posteriormente desapareció del lugar, motivo por el que se notificó al “Dr. Mamani” (sic) abogado de oficio, en ese momento los aprehendidos manifestaron que tenían abogado y guardaron silencio negándose a firmar el acta.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.El 19 de mayo de 2006, la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha, Nancy F. Cuevas Orosco, emitió mandamientos de aprehensión en contra de Feliciano Flores Poma, Martín Pérez Ticona, Germán Pérez Ticona, Víctor Anastasio Quispe Flores, Feliciano Flores Poma y dispuso su ejecución a cualquier autoridad no impedida por ley
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18 El 24 de mayo de 2006 a horas 14:10, el Ministerio Público presentó imputación formal
- II.19.El 24 de mayo de 2006 a horas 17:15 la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha Nancy F. Cuevas Orosco llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- procedencia