SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2006-R
Fecha: 19-Sep-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes estiman que las autoridades recurridas conculcaron su derecho a la libertad de locomoción, la Jueza al haber dispuesto su citación con la denuncia y querella por edictos y su aprehensión dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público a denuncia interpuesta por Isaac Escobar Tancara, por el delito de homicidio, permitiendo su aprehensión por los particulares, sin que exista delito flagrante; que el Ministerio Público, vulneró sus derechos y garantías fundamentales, al haber solicitado su citación y notificación por edictos como si no se hubieran presentado, por lo que consideran que no fueron legalmente citados con la denuncia y querella, ni notificados con la imputación formal posterior, como añadió su abogada en audiencia. Corresponde analizar, en revisión, si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.El 19 de mayo de 2006, la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha, Nancy F. Cuevas Orosco, emitió mandamientos de aprehensión en contra de Feliciano Flores Poma, Martín Pérez Ticona, Germán Pérez Ticona, Víctor Anastasio Quispe Flores, Feliciano Flores Poma y dispuso su ejecución a cualquier autoridad no impedida por ley
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18 El 24 de mayo de 2006 a horas 14:10, el Ministerio Público presentó imputación formal
- II.19.El 24 de mayo de 2006 a horas 17:15 la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha Nancy F. Cuevas Orosco llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- procedencia