SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2006-R

Fecha: 19-Sep-2006

III.2.

III.2. El art. 165 del CPP, dispone que  el edicto debe ser publicado en un medio de comunicación  escrito de circulación nacional y en uno del lugar donde se sigue la causa, por dos veces con un intervalo de cinco días entre ambas publicaciones, en las localidades donde no existan estos medios, el edicto deberá ser colocado en los lugares públicos más concurridos, en todos los casos debe quedar constancia  de la difusión, en el edicto debe emplazarse al imputado para que comparezca a asumir su defensa, dentro del plazo de diez días, con la advertencia de ser declarado rebelde.