SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2006-R
Fecha: 19-Sep-2006
procedente
La Resolución 162/2006, de 25 de mayo, cursante de fs. 61 a 63, pronunciada por el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso y dispuso que la Jueza recurrida corrija las actuaciones practicadas y observe el procedimiento aplicable a la causa con estos fundamentos: 1) en la detención de los recurrentes hubo una vulneración ostensible del derecho a la libertad cuya lesión se expresa en el manejo inapropiado y arbitrario del procedimiento previsto por ley, emergente de la actuación de la Jueza de Instrucción Mixta recurrida, el Fiscal de Materia y el sargento Hugo Chambi Mendoza, que debe ser reparado por el recurso de hábeas corpus; 2) esa vulneración emerge de la aprehensión de los recurrentes sin cumplir las formas previstas para el efecto, aunque no existe un dato cierto sobre la identidad del funcionario que ejecutó los mandamientos, ya que no existe una representación o informe preciso del momento y lugar de las aprehensiones, quedando demostrado que el sargento Hugo Chambi Mendoza, no intervino en la aprehensión y se limitó a trasladarlos el 23 de mayo de 2006, a horas 14:30 a la localidad de Viacha, con la agravante que el referido funcionario no está a cargo del caso por el delito de homicidio; 3) de la revisión del cuaderno de investigaciones los recurrentes no fueron notificados con la querella de 2 de febrero de 2006, no existen los mandamientos de comparendo ni el emplazamiento dispuesto por la autoridad judicial para que los imputados se apersonen al juzgado en el plazo de diez días, conforme a lo previsto por el art. 165 del CPP, actuados previos a la declaratoria de rebeldía, no existen las publicaciones de edictos; 4) del informe presentado por el Fiscal de Materia en audiencia y el escrito de la Jueza, se evidencia que la imputación fue presentada un día después que los recurrentes fueron aprehendidos, entonces queda la pregunta -sobre qué requerimiento o petición sustancial del Fiscal se basó la declaratoria de rebeldía más aún cuando el inicio de las investigaciones data de 8 de julio de 2005 y; 5) si bien la jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto de las medidas cautelares establece el principio de subsidiariedad, refiriendo que previamente se debe agotar la vía recursiva prevista en el art. 251 del CPP sin embargo en el presente caso, la detención preventiva dispuesta por la autoridad recurrida fue ordenada con posterioridad a la presentación del recurso de hábeas corpus, pretendiendo darle un marco de legalidad, lo que hace que no se pueda dar por bien hecha la referida actuación judicial por su manifiesta lesión de las garantías de los imputados previstas en los arts. 6, 9 y 16 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.El 19 de mayo de 2006, la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha, Nancy F. Cuevas Orosco, emitió mandamientos de aprehensión en contra de Feliciano Flores Poma, Martín Pérez Ticona, Germán Pérez Ticona, Víctor Anastasio Quispe Flores, Feliciano Flores Poma y dispuso su ejecución a cualquier autoridad no impedida por ley
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18 El 24 de mayo de 2006 a horas 14:10, el Ministerio Público presentó imputación formal
- II.19.El 24 de mayo de 2006 a horas 17:15 la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha Nancy F. Cuevas Orosco llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- procedencia