SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2006-R

Fecha: 22-Sep-2006

I.2.3. Intervención del tercero interesado

En la audiencia de amparo, el abogado de los terceros interesados señaló que, como se pudo apreciar, la autoridad recurrida  no ha cometido acto ilegal ni indebido, pues no tiene facultad para modificar un fallo dictado dentro de un recurso de amparo constitucional, en este caso la SC "724/2001", ya en esa oportunidad el ahora recurrente pidió que las anotaciones preventivas respecto a las partidas 01269882 y 01273120 sean dejadas sin efecto, pero el Tribunal declaró improcedente ese recurso, fallo que ha causado estado y no puede ser revisado por ninguna autoridad, y al contrario, existe obligatoriedad respecto a su cumplimiento, y así manda la Ley del Tribunal Constitucional. Por otro lado, en cumplimiento a normas legales y a fallos ejecutoriados que son irrevisables, el Juez recurrido ha dispuesto el remate de los bienes reclamados e incluso ya se procedió a la respectiva adjudicación, pero todas esas actuaciones fueron puestas a conocimiento del hoy recurrente, pero que en ningún momento presentó impugnaciones. Por último, no se puede abusar del recurso de amparo, y si no se hizo uso del recurso de apelación, han consentido la validez de las resoluciones.