SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2006-R
Fecha: 22-Sep-2006
II.1.
II.1. El 11 de diciembre de 1992, Noemí Quiroga de Barrero y Ruth Quiroga de Pedro Dos Santos interpusieron demanda de nulidad de transferencia de inmueble contra Florencio Soria Huarachi (fs. 1 a 7), y por Sentencia de 8 de enero de 1996, el Juez Quinto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz declaró improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional (fs. 8 a 31); en apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de la Paz dictó el Auto de Vista 341/97, de 8 de septiembre, por el que se revocó la Sentencia impugnada, declarándose probada la demanda e improbada la reconvención, con calificación de daños y perjuicios (fs. 32 a 35 vta.), y el 15 de abril de 1998 se pronunció el Auto Supremo 60, declarando infundado el recurso (fs. 36 a 37 vta.).