Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2006-R
Fecha: 22-Sep-2006
II.5.
II.5. A través de la Resolución 248/2002, de 20 de noviembre, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz aclaró que, al haberse acompañado recién la SC 724/2001-R, la nulidad dispuesta por el Auto de Vista 233/2002 de 7 de octubre, recae únicamente en la providencia de fs. 1756 del expediente original, dejando sin efecto la nulidad respecto a los demás actuados (fs. 52).