SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2006-R
Fecha: 22-Sep-2006
II.4.
II.4. El 29 de mayo de 2001, David Soria Cárdenas interpuso recurso de amparo constitucional contra la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil, alegando que de manera ilegal, esta autoridad ordenó que se proceda al embargo de dos inmuebles de su propiedad, registrados en las partidas 01269882 y 01273120; esta demanda; sin embargo, fue declarada improcedente por Resolución 390/2001, de 1 de junio, dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías (fs. 44 y vta.), y en revisión, por SC 724/01-R, de 16 de julio, se aprobó dicha Resolución, señalando que el recurrente no agotó los recursos ordinarios reconocidos por ley, pues no apeló contra la Resolución que consideraba lesiva a sus derechos; por otro lado, un segundo fundamento para la improcedencia radica en el hecho de que se planteó el recurso de amparo dieciocho meses después de haberse emitido la Resolución impugnada y diez meses después del último reclamo a la autoridad demandada (fs. 45 a 48).