SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2006-R
Fecha: 22-Sep-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, se tramitó un proceso ordinario a demanda de Noemí Quiroga de Barrero y Ruth Quiroga de Pedro Dos Santos contra Florencio Soria Huarachi, que tuvo por objeto la nulidad de la escritura pública 645/92, respecto de un inmueble, demanda que fue declarada probada; indica que luego, la parte demandante pidió que se proceda a la calificación de daños y perjuicios, pidiendo el embargo de bienes inmuebles como garantía, incluyendo nueve bienes de propiedad del hoy recurrente, pero ante su reclamo, el Juez de la causa ordenó el levantamiento de sólo siete anotaciones preventivas, manteniendo dos de ellas con el argumento de que "por ser anotaciones anteriores en el curso del proceso y en contra de Florencio Soria Huarachi, se mantienen subsistentes"; manifiesta que posteriormente, el Juez recurrido rechazó sus reclamos al considerar que la temática de las anotaciones preventivas quedó ya resuelta en el recurso de amparo interpuesto dentro del referido proceso ordinario. En consecuencia corresponde analizar por si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.