Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2006-R
Fecha: 22-Sep-2006
1)
El abogado de las recurrentes ausentes, ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo manifestó: 1) que sus defendidas no se encuentran en la audiencia debido a que sigue vigente el mandamiento de condena, pues recién hoy se le notificó con el Auto de aceptación del perdón judicial, sin embargo la audiencia debe llevarse a cabo indefectiblemente; 2) sus defendidas son personas muy humildes de escasos recursos, no tienen medios económicos, no cuentan con el certificado de nacimiento, lo que impidió obtener los certificados del REJAP.
- recurso de hábeas corpus
- concederá en la misma sentencia el perdón judicial
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- pues resultaría contrario al mismo fin del perdón judicial si fuera concedido luego de que el autor ya estuvo internado en el recinto penal, situación que es la que se trata de evitar por razones de política criminal, cuando como ya se ha dicho reiteradamente es mejor el perdón que la reclusión”.
- pues para el caso de que se concediera la solicitud, los actos de ejecución del mandamiento de condena se habrían realizado vanamente y además ocasionado perjuicios a las partes y costas al Estado, lo cual no ocurriría si el Juez postergara la ejecución y luego negara la concesión de la solicitud, en cuyo caso la ejecución del mandamiento de condena sería definitivo y no ocasionaría ningún acto inútil
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA