SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2006-R
Fecha: 22-Sep-2006
concederá en la misma sentencia el perdón judicial
En el memorial presentado el 14 de agosto de 2006 (fs. 7 a 8 vta.), las recurrentes indican que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Justina Quispe Balboa, por el delito de lesiones leves en proceso abreviado, se dictó la Sentencia 109/2006, de 24 de mayo, por la que se las condenó a la pena privativa de libertad de dos años, que fue leída en audiencia del juicio oral y les fue notificada, empero no se les entregó la copia de ley, como establece el art. 160 y 161 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no existe constancia alguna de haberles hecho entrega de dicha copia, para enterarse realmente si en la misma Sentencia se les concedió el beneficio del perdón judicial, vulnerando de esa manera el principio del debido proceso y lo previsto en el “art. 384 del CPP” (sic), que señala que el Juez o Tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá en la misma sentencia el perdón judicial al autor o partícipe que por un primer delito haya sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos años, extremo que no ha ocurrido.
Refieren que en materia penal el Ministerio Público y la acusadora particular son quienes tienen la carga de la prueba, por consiguiente les correspondía demostrar si tenían condena con anterioridad, posteriormente a pesar de esa irregularidad se expidió el mandamiento de condena, aún sin que exista en el proceso ejecutoria de la Sentencia.
Arguyen asimismo, que curiosamente a pedido de la parte querellante la recurrida, dispuso que antes de expedir el mandamiento de condena se expida el de aprehensión; empero, curiosamente desapareció esa disposición y en su lugar introducen otro memorial por el que se dispone el mandamiento de condena, con el que se ha detenido a Julia Hilari Aruquipa, a favor de quien se interpuso un recurso de hábeas corpus, que fue declarado procedente y suspendido el mandamiento de condena, empero para Andrea Hilari de Quispe y “Elene” Hilari Aruquipa, continúan vigentes los mandamientos de condena y la parte acusadora aún teniendo conocimiento que el hábeas corpus se declaró procedente continúa con su persecución para detenerlas, por lo que solicitaron a la “Jueza Primera de Instrucción en lo Civil” (sic), la suspensión de los mandamientos de condena, expedidos en su contra, empero no tuvieron respuesta favorable.
Señalan que por otro lado solicitaron se les conceda el beneficio del perdón judicial, presentando los certificados del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), empero no se dio curso porque los certificados no estaban claros, por lo que pidieron que se oficie para que se aclare y a pesar de su petición de suspensión de los mandamientos de condena, este extremo no es escuchado por la autoridad recurrida.
- recurso de hábeas corpus
- concederá en la misma sentencia el perdón judicial
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- pues resultaría contrario al mismo fin del perdón judicial si fuera concedido luego de que el autor ya estuvo internado en el recinto penal, situación que es la que se trata de evitar por razones de política criminal, cuando como ya se ha dicho reiteradamente es mejor el perdón que la reclusión”.
- pues para el caso de que se concediera la solicitud, los actos de ejecución del mandamiento de condena se habrían realizado vanamente y además ocasionado perjuicios a las partes y costas al Estado, lo cual no ocurriría si el Juez postergara la ejecución y luego negara la concesión de la solicitud, en cuyo caso la ejecución del mandamiento de condena sería definitivo y no ocasionaría ningún acto inútil
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA