SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2006-R

Fecha: 22-Sep-2006

procedente

Por Resolución 212/2006, de 15 de agosto, cursante de fs. 57 a 59, el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial La Paz, declaró procedente el recurso, disponiendo que la autoridad recurrida deje sin efecto el mandamiento de condena en contra de las recurrentes sin daños y perjuicios, por haber estado la tramitación del proceso no sólo en manos de la juzgadora  sino de otros jueces, con el siguiente fundamento: 1) que  la autoridad recurrida dictó la Sentencia 109/2006 por la que se condenó a las recurrentes a dos años de reclusión, sin que se hubiera tramitado el perdón judicial sin dar aplicación a lo previsto por el art. 368 del CPP,  lo que motivo que la autoridad recurrida y los Jueces Quinto y Tercero de Instrucción en lo Penal rechacen la solicitud sobre el perdón judicial pese a que la Sentencia se encontraba ejecutoriada, con el argumento de que las recurrentes demuestren y acrediten la inexistencia de antecedentes penales registrados, circunstancia no prevista en la ley adjetiva penal, lo que motivó la persecución indebida y la inminente conculcación de su derecho a la libertad al haberse expedido el mandamiento de condena  y ejecutado  en contra de una de las tres personas condenadas; 2) carece de fundamento real aquella circunstancia referida a que la negligencia de las recurrentes para demostrar que no tuvieron antecedentes penales, motivó a que se libre el mandamiento de condena, dado que de ser así, los jueces partirían de una presunción no prevista por la Constitución Política del Estado y la ley, que ante la no presentación de antecedentes se deba presumir que cuentan con antecedentes penales; lo que denota un exceso  judicial que atenta  los derechos y garantías fundamentales.