SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2006-R
Fecha: 22-Sep-2006
procedente
Por Resolución 212/2006, de 15 de agosto, cursante de fs. 57 a 59, el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial La Paz, declaró procedente el recurso, disponiendo que la autoridad recurrida deje sin efecto el mandamiento de condena en contra de las recurrentes sin daños y perjuicios, por haber estado la tramitación del proceso no sólo en manos de la juzgadora sino de otros jueces, con el siguiente fundamento: 1) que la autoridad recurrida dictó la Sentencia 109/2006 por la que se condenó a las recurrentes a dos años de reclusión, sin que se hubiera tramitado el perdón judicial sin dar aplicación a lo previsto por el art. 368 del CPP, lo que motivo que la autoridad recurrida y los Jueces Quinto y Tercero de Instrucción en lo Penal rechacen la solicitud sobre el perdón judicial pese a que la Sentencia se encontraba ejecutoriada, con el argumento de que las recurrentes demuestren y acrediten la inexistencia de antecedentes penales registrados, circunstancia no prevista en la ley adjetiva penal, lo que motivó la persecución indebida y la inminente conculcación de su derecho a la libertad al haberse expedido el mandamiento de condena y ejecutado en contra de una de las tres personas condenadas; 2) carece de fundamento real aquella circunstancia referida a que la negligencia de las recurrentes para demostrar que no tuvieron antecedentes penales, motivó a que se libre el mandamiento de condena, dado que de ser así, los jueces partirían de una presunción no prevista por la Constitución Política del Estado y la ley, que ante la no presentación de antecedentes se deba presumir que cuentan con antecedentes penales; lo que denota un exceso judicial que atenta los derechos y garantías fundamentales.
- recurso de hábeas corpus
- concederá en la misma sentencia el perdón judicial
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- pues resultaría contrario al mismo fin del perdón judicial si fuera concedido luego de que el autor ya estuvo internado en el recinto penal, situación que es la que se trata de evitar por razones de política criminal, cuando como ya se ha dicho reiteradamente es mejor el perdón que la reclusión”.
- pues para el caso de que se concediera la solicitud, los actos de ejecución del mandamiento de condena se habrían realizado vanamente y además ocasionado perjuicios a las partes y costas al Estado, lo cual no ocurriría si el Juez postergara la ejecución y luego negara la concesión de la solicitud, en cuyo caso la ejecución del mandamiento de condena sería definitivo y no ocasionaría ningún acto inútil
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA