SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2006-R

Fecha: 22-Sep-2006

a)

La Jueza recurrida informó en audiencia lo siguiente: a) que su persona no es la Jueza titular del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, viene desempeñando esa función en suplencia esporádica, el abogado de las recurrentes con muy mala fe, no ha señalado que quien rechazó el perdón judicial mediante Resolución fundamentada 156/2006, de 28 de julio, fue el juez Daniel A. Espinar Molina también en suplencia legal; b) el rechazo por observación de los certificados del REJAP, tampoco fue dispuesto por su persona  sino por la jueza  Marcela Siles Jaksic el 10 de agosto de 2006, c) la jueza Margot Pérez, libro el mandamiento de aprehensión contra las recurrentes, por desobediencia a los llamados de su autoridad, debido al incumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas en la audiencia de 26 de octubre de 2005, audiencia que fue realizada el 4 de enero de 2006; luego de haberse suspendido la audiencia para el proceso abreviado por inasistencia de las recurrentes,  el 29 de mayo de 2006 se dictó  la Sentencia 109/2006 en la que se las declaró autoras del delito de lesiones graves, imponiéndoles una pena de reclusión de dos años; d) si bien el Tribunal en su jurisprudencia ha determinado que  el juzgador debe pronunciarse sobre el perdón judicial, no es menos evidente, que la ley adjetiva establece de forma clara que es requisito esencial la presentación de un certificado que acredite que es la primera vez que el beneficiario es condenado, el juzgador no puede suplir la negligencia de las partes; e) en la audiencia se notificó a las partes y se les entregó la copia de ley, como consta en obrados;  f) el 19 de julio de 2006, se dispuso el mandamiento de condena ante la negligencia de las recurrentes para presentar el certificado del REJAP; g) existe un recurso de hábeas corpus planteado únicamente por la condenada Julia Hilari Aruquipa, que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional y; h) el 15 de agosto de 2006 se dictó la Resolución 175/2006 concediéndose el perdón judicial y se dejó sin efecto el decreto de la jueza Marcela Siles Jaksic sobre la contradicción de los certificados del REJAP.