SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2006-R
Fecha: 22-Sep-2006
a)
La Jueza recurrida informó en audiencia lo siguiente: a) que su persona no es la Jueza titular del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, viene desempeñando esa función en suplencia esporádica, el abogado de las recurrentes con muy mala fe, no ha señalado que quien rechazó el perdón judicial mediante Resolución fundamentada 156/2006, de 28 de julio, fue el juez Daniel A. Espinar Molina también en suplencia legal; b) el rechazo por observación de los certificados del REJAP, tampoco fue dispuesto por su persona sino por la jueza Marcela Siles Jaksic el 10 de agosto de 2006, c) la jueza Margot Pérez, libro el mandamiento de aprehensión contra las recurrentes, por desobediencia a los llamados de su autoridad, debido al incumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas en la audiencia de 26 de octubre de 2005, audiencia que fue realizada el 4 de enero de 2006; luego de haberse suspendido la audiencia para el proceso abreviado por inasistencia de las recurrentes, el 29 de mayo de 2006 se dictó la Sentencia 109/2006 en la que se las declaró autoras del delito de lesiones graves, imponiéndoles una pena de reclusión de dos años; d) si bien el Tribunal en su jurisprudencia ha determinado que el juzgador debe pronunciarse sobre el perdón judicial, no es menos evidente, que la ley adjetiva establece de forma clara que es requisito esencial la presentación de un certificado que acredite que es la primera vez que el beneficiario es condenado, el juzgador no puede suplir la negligencia de las partes; e) en la audiencia se notificó a las partes y se les entregó la copia de ley, como consta en obrados; f) el 19 de julio de 2006, se dispuso el mandamiento de condena ante la negligencia de las recurrentes para presentar el certificado del REJAP; g) existe un recurso de hábeas corpus planteado únicamente por la condenada Julia Hilari Aruquipa, que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional y; h) el 15 de agosto de 2006 se dictó la Resolución 175/2006 concediéndose el perdón judicial y se dejó sin efecto el decreto de la jueza Marcela Siles Jaksic sobre la contradicción de los certificados del REJAP.
- recurso de hábeas corpus
- concederá en la misma sentencia el perdón judicial
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- pues resultaría contrario al mismo fin del perdón judicial si fuera concedido luego de que el autor ya estuvo internado en el recinto penal, situación que es la que se trata de evitar por razones de política criminal, cuando como ya se ha dicho reiteradamente es mejor el perdón que la reclusión”.
- pues para el caso de que se concediera la solicitud, los actos de ejecución del mandamiento de condena se habrían realizado vanamente y además ocasionado perjuicios a las partes y costas al Estado, lo cual no ocurriría si el Juez postergara la ejecución y luego negara la concesión de la solicitud, en cuyo caso la ejecución del mandamiento de condena sería definitivo y no ocasionaría ningún acto inútil
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA