Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2006-R
Fecha: 22-Sep-2006
II.1.
II.1. Dentro del proceso abreviado seguido por el Ministerio Público y Justina Quispe Balboa contra “Elene” Hilari Aruquipa, Julia Hilari Arequipa y Andrea Hilari de Quispe, por los delitos de lesiones graves y leves, el 29 de mayo de 2006 la jueza Yenny Prado Saavedra dictó la Sentencia 109/2006, de 29 de mayo, por la que se condena a las procesadas a dos años de reclusión, sin que exista en la misma pronunciamiento por el perdón judicial (fs. 22 a 24 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- concederá en la misma sentencia el perdón judicial
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- pues resultaría contrario al mismo fin del perdón judicial si fuera concedido luego de que el autor ya estuvo internado en el recinto penal, situación que es la que se trata de evitar por razones de política criminal, cuando como ya se ha dicho reiteradamente es mejor el perdón que la reclusión”.
- pues para el caso de que se concediera la solicitud, los actos de ejecución del mandamiento de condena se habrían realizado vanamente y además ocasionado perjuicios a las partes y costas al Estado, lo cual no ocurriría si el Juez postergara la ejecución y luego negara la concesión de la solicitud, en cuyo caso la ejecución del mandamiento de condena sería definitivo y no ocasionaría ningún acto inútil
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA