SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2006-R

Fecha: 22-Sep-2006

pues resultaría contrario al mismo fin del perdón judicial si fuera concedido luego de que el autor ya estuvo internado en el recinto penal, situación que es la que se trata de evitar por razones de política criminal, cuando como ya se ha dicho reiteradamente es mejor el perdón que la reclusión”.

Del mismo modo señaló que: “(…) el trámite también debe guardar congruencia con el beneficio judicial de tal manera que si el perdón judicial concedido, no es más que una decisión útil frente a un primer delito leve; es decir, que la no internación del autor es más beneficiosa para la corrección de la persona, éste criterio debe primar en el procedimiento, pues resultaría contrario al mismo fin del perdón judicial si fuera concedido luego de que el autor ya estuvo internado en el recinto penal, situación que es la que se trata de evitar por razones de política criminal, cuando como ya se ha dicho reiteradamente es mejor el perdón que la reclusión”.