SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2006-R
Fecha: 22-Sep-2006
III.4.
III.4. En cuanto a la falta de entrega de la copia de la Sentencia, no ha sido demostrada esa supuesta omisión por la parte recurrente, ya que refiere, que se les notificó con dicha Resolución en audiencia, pues nada les impidió para reclamar ese extremo ante la Juzgadora para que lo haga en el día de su conocimiento, por otro lado ese argumento fue negado por la recurrida, por lo que no es posible otorgar la tutela con ese argumento, por cuanto la jurisprudencia constitucional al respecto establece que: “…no basta la argumentación que hace el recurrente alegando la vulneración de su derecho a la libertad, por el contrario tales aseveraciones tienen que estar debidamente demostradas con prueba pertinente que demuestre los extremos demandados” (SC 1033/2005-R, de 29 de agosto). Al respecto la SC 1144/2004-R, de 23 de julio, basándose en la SC 1681/2003-R, de 24 de noviembre ha señalado “...que no basta la mera referencia que hace el recurrente ni las autoridades que intervienen en el caso, los hechos alegados deben estar debidamente acreditados con prueba documental o por los medios legales para el efecto`, concretamente señala que: `...no basta la referencia que hacen las autoridades que conocieron el caso, pues debe acreditar documentalmente los extremos aseverados en su demanda`. Al respecto la jurisprudencia constitucional en la SC 0102/2003-R, de 27 de enero, señala que: `el recurrente debe probar los extremos de su demanda`, corroborada por la SC 0717/2003-R, de 27 de mayo, que establece: `La determinación del Tribunal de hábeas corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción`” .
- recurso de hábeas corpus
- concederá en la misma sentencia el perdón judicial
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- pues resultaría contrario al mismo fin del perdón judicial si fuera concedido luego de que el autor ya estuvo internado en el recinto penal, situación que es la que se trata de evitar por razones de política criminal, cuando como ya se ha dicho reiteradamente es mejor el perdón que la reclusión”.
- pues para el caso de que se concediera la solicitud, los actos de ejecución del mandamiento de condena se habrían realizado vanamente y además ocasionado perjuicios a las partes y costas al Estado, lo cual no ocurriría si el Juez postergara la ejecución y luego negara la concesión de la solicitud, en cuyo caso la ejecución del mandamiento de condena sería definitivo y no ocasionaría ningún acto inútil
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA