Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2006-R
Fecha: 22-Sep-2006
II.4.
II.4. El 28 de julio de 2006, mediante Resolución 156/2006, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, Daniel A. Espinar Molina, rechazó el perdón judicial solicitado por las condenadas, con el argumento que no acreditaron mediante los certificados expedidos por el REJAP que no tienen antecedentes penales (fs. 32 y vta.). En la misma fecha el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, Daniel A. Espinar Molina, atendiendo la solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de condena decretó “estése a la Resolución dictada en la fecha” (sic) (fs. 34).
- recurso de hábeas corpus
- concederá en la misma sentencia el perdón judicial
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- pues resultaría contrario al mismo fin del perdón judicial si fuera concedido luego de que el autor ya estuvo internado en el recinto penal, situación que es la que se trata de evitar por razones de política criminal, cuando como ya se ha dicho reiteradamente es mejor el perdón que la reclusión”.
- pues para el caso de que se concediera la solicitud, los actos de ejecución del mandamiento de condena se habrían realizado vanamente y además ocasionado perjuicios a las partes y costas al Estado, lo cual no ocurriría si el Juez postergara la ejecución y luego negara la concesión de la solicitud, en cuyo caso la ejecución del mandamiento de condena sería definitivo y no ocasionaría ningún acto inútil
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA