SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2006-R
Fecha: 22-Sep-2006
a)
El Vocal correcurrido, Carlos Jaime Villarroel Ferrer, adjuntando informe de fs. 76 a 77 indicó que: a) “la Resolución 162/2005” (sic) fue pronunciada el 24 de junio, hace más de un año y dos meses, confirmó la Sentencia pronunciada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Rubén Darío Días Valdivieso y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por el delito de violación; b) el Oficial de Diligencias cumplió con lo establecido en los arts. 160 al 163 del CPP, por lo que no era exigible una notificación personal; pues el citado cuerpo legal no establece que con el fallo de segunda instancia deban notificarse personalmente a las partes, tampoco se dan los casos de nulidad previstos en el art. 166 del CPP; c) la devolución del cedulón por parte del defensor no se tradujo en un incidente de nulidad que amerite el procedimiento correspondiente; d) el recurso vulnera el principio de inmediatez al haber sido planteado después de más de un año y cuando el proceso se encuentra radicado ante el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto; d) la SC 0340/2003-R, 19 de marzo, no es aplicable al caso, porque no se trata de un Defensor de Oficio, ni la SC 1347/2004-R, de 17 de agosto, relativa a la detención preventiva o la SC 0945/2004-R, de 17 de junio, con referencia a otra hipótesis ajena al caso planteado. Con esos argumentos en definitiva solicitó la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en los hechos se notificó únicamente al abogado defensor y no al recurrente en su condición de imputado y por lo tanto de sujeto procesal
- pese a la falta de notificación con el Auto de Vista 161/2005, declararon ejecutoriada la Sentencia, provocando la indefensión del recurrente al no poder recurrir de casación el fallo
- APROBAR