Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2006-R
Fecha: 22-Sep-2006
II.6.
II.6. Por memorial de 7 de junio de 2006 (fs. 54 a 56), el recurrente, solicitó la corrección de defecto procesal, argumentando falta de notificación con el Auto de Vista 161/2005 y la falta de resolución del pedido de su defensor; petición que mereció el decreto de 8 de julio del mismo año (fs. 57), que dispuso se acuda ante el Tribunal Segundo de Sentencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en los hechos se notificó únicamente al abogado defensor y no al recurrente en su condición de imputado y por lo tanto de sujeto procesal
- pese a la falta de notificación con el Auto de Vista 161/2005, declararon ejecutoriada la Sentencia, provocando la indefensión del recurrente al no poder recurrir de casación el fallo
- APROBAR