SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2006-R
Fecha: 22-Sep-2006
en los hechos se notificó únicamente al abogado defensor y no al recurrente en su condición de imputado y por lo tanto de sujeto procesal
A estas altura del análisis, se tiene que si bien en la diligencia de notificación, se consignó el nombre del recurrente, en los hechos se notificó únicamente al abogado defensor y no al recurrente en su condición de imputado y por lo tanto de sujeto procesal, teniendo en cuenta que si bien al defensor le corresponde ejercer la defensa técnica del imputado en los términos previstos por el art. 9 del CPP, su notificación con las actuaciones procesales, no exime la responsabilidad de notificarse también al imputado en las formas previstas por el Código de Procedimiento Penal.
Ahora bien, no obstante que el recurrente no fue notificado en forma personal ni en su domicilio procesal, por lo que no es evidente lo sostenido por el Vocal recurrido en sentido de que el Oficial de Diligencias hubiere dado cumplimiento a los arts. 160 al 163 del CPP; y, pese a que por memorial de 23 de agosto de 2005, el defensor del recurrente devolvió la diligencia señalando que su defendido no fue localizado pese a sus esfuerzos, la Vocal correcurrida sin advertir la falta de notificación, por decreto de 24 de agosto de 2005 se limitó a disponer se adjunte el memorial a los antecedentes y por Auto de 5 de septiembre de 2006, las autoridades recurridas declararon ejecutoriado el Auto de Vista 161/2005 por no haber sido impugnado, sin advertir y corregir la omisión de notificación, por ende, la existencia de un defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP; en cuyo, mérito devueltos los antecedentes al Tribunal de la causa, se libró mandamiento de condena con el cual el recurrente se encuentra recluido en el penal de San Pedro.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en los hechos se notificó únicamente al abogado defensor y no al recurrente en su condición de imputado y por lo tanto de sujeto procesal
- pese a la falta de notificación con el Auto de Vista 161/2005, declararon ejecutoriada la Sentencia, provocando la indefensión del recurrente al no poder recurrir de casación el fallo
- APROBAR