Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2006-R
Fecha: 22-Sep-2006
II.3.
II.3. Por memorial de 23 de agosto de 2005 (fs. 46), el abogado Luis Oswaldo Rojas Soto, devolvió la Resolución 161/2005 señalando que su defendido -ahora recurrente-, no fue localizado pese a sus esfuerzos al haber sido destinado a cumplir funciones fuera de la ciudad como miembro de la Fuerza Naval. Escrito que mereció de parte de la Vocal correcurrida el decreto de 24 de agosto de 2005 (fs. 47), que dispuso: “Adjúntese a sus antecedentes” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en los hechos se notificó únicamente al abogado defensor y no al recurrente en su condición de imputado y por lo tanto de sujeto procesal
- pese a la falta de notificación con el Auto de Vista 161/2005, declararon ejecutoriada la Sentencia, provocando la indefensión del recurrente al no poder recurrir de casación el fallo
- APROBAR